¿Qué es la gratificación legal?
Es la participación que la ley obliga a repartir al empleador entre sus trabajadores sobre las utilidades del año, cuando la empresa está obligada a llevar contabilidad y obtuvo utilidades líquidas. El Código del Trabajo (arts. 47 a 50) contempla dos formas de cumplir esta obligación, y el empleador puede optar por la que le resulte más conveniente.
Las dos modalidades
Artículo 47: 30% de las utilidades
El empleador reparte el 30% de las utilidades líquidas del ejercicio entre todos los trabajadores, a prorrata de sus remuneraciones. En la práctica es poco usada porque depende de un cálculo contable complejo y de que existan utilidades.
Artículo 50: 25% de las remuneraciones, con tope
Es la modalidad más común. El empleador paga el 25% de lo devengado por el trabajador durante el año en remuneraciones mensuales, pero con un tope: no puede superar 4,75 ingresos mínimos mensuales (IMM) al año. Se paga el menor valor entre el 25% calculado y ese tope.
Con el ingreso mínimo vigente desde mayo de 2026 ($553.553), el tope anual es aproximadamente 4,75 × $553.553 ≈ $2.629.000, es decir, cerca de $219.000 al mes si el empleador la paga mensualmente como anticipo. El ingreso mínimo se reajusta periódicamente por ley, así que este tope cambia con cada reajuste.
Ejemplo paso a paso (Art. 50)
Trabajador con sueldo mensual de $700.000, sin otras remuneraciones variables, durante los 12 meses del año.
- Remuneraciones devengadas en el año: $700.000 × 12 = $8.400.000
- 25% de ese monto: $8.400.000 × 0,25 = $2.100.000
- Tope anual (4,75 IMM, con IMM $553.553): ≈ $2.629.000
- Como $2.100.000 es menor que el tope, la gratificación legal anual es $2.100.000 (≈ $175.000 al mes si se paga mensualmente).
Qué revisar en tu liquidación
- Si tu contrato indica gratificación garantizada (25% mensual con tope), ese pacto reemplaza el cálculo anual.
- La gratificación es imponible: paga cotizaciones de AFP, salud y, si corresponde, impuesto único.
- No se considera para calcular semana corrida ni indemnización por años de servicio.
Esta guía es referencial y no constituye asesoría legal. El cálculo exacto depende de tu contrato y de si el empleador optó por el Art. 47 o el Art. 50.
¿Quieres calcular tu gratificación legal con tus propios números? Usa la calculadora de gratificación legal. Si tu sueldo incluye gratificación mensual como parte del bruto, puedes usar la calculadora de sueldo líquido para ver cuánto te queda después de AFP, salud e impuesto.