Guías / Gratificación legal

Gratificación legal en Chile: cómo se calcula

Es una de las partidas que más confusión genera en la liquidación de sueldo. Aquí está la fórmula, el tope legal y un ejemplo con números reales.

¿Qué es la gratificación legal?

Es la participación que la ley obliga a repartir al empleador entre sus trabajadores sobre las utilidades del año, cuando la empresa está obligada a llevar contabilidad y obtuvo utilidades líquidas. El Código del Trabajo (arts. 47 a 50) contempla dos formas de cumplir esta obligación, y el empleador puede optar por la que le resulte más conveniente.

Las dos modalidades

Artículo 47: 30% de las utilidades

El empleador reparte el 30% de las utilidades líquidas del ejercicio entre todos los trabajadores, a prorrata de sus remuneraciones. En la práctica es poco usada porque depende de un cálculo contable complejo y de que existan utilidades.

Artículo 50: 25% de las remuneraciones, con tope

Es la modalidad más común. El empleador paga el 25% de lo devengado por el trabajador durante el año en remuneraciones mensuales, pero con un tope: no puede superar 4,75 ingresos mínimos mensuales (IMM) al año. Se paga el menor valor entre el 25% calculado y ese tope.

Con el ingreso mínimo vigente desde mayo de 2026 ($553.553), el tope anual es aproximadamente 4,75 × $553.553 ≈ $2.629.000, es decir, cerca de $219.000 al mes si el empleador la paga mensualmente como anticipo. El ingreso mínimo se reajusta periódicamente por ley, así que este tope cambia con cada reajuste.

Ejemplo paso a paso (Art. 50)

Trabajador con sueldo mensual de $700.000, sin otras remuneraciones variables, durante los 12 meses del año.

  1. Remuneraciones devengadas en el año: $700.000 × 12 = $8.400.000
  2. 25% de ese monto: $8.400.000 × 0,25 = $2.100.000
  3. Tope anual (4,75 IMM, con IMM $553.553): ≈ $2.629.000
  4. Como $2.100.000 es menor que el tope, la gratificación legal anual es $2.100.000 (≈ $175.000 al mes si se paga mensualmente).

Qué revisar en tu liquidación

  • Si tu contrato indica gratificación garantizada (25% mensual con tope), ese pacto reemplaza el cálculo anual.
  • La gratificación es imponible: paga cotizaciones de AFP, salud y, si corresponde, impuesto único.
  • No se considera para calcular semana corrida ni indemnización por años de servicio.

Esta guía es referencial y no constituye asesoría legal. El cálculo exacto depende de tu contrato y de si el empleador optó por el Art. 47 o el Art. 50.

Si tu sueldo incluye gratificación mensual como parte del bruto, puedes usar la calculadora de sueldo líquido para ver cuánto te queda después de AFP, salud e impuesto.